El objetivo de una parroquia es que los fieles se sientan y vivan en comunión parroquial, y a la vez se sepan miembros de la Diócesis y de la Iglesia Universal. Fomentar esta comunión y consolidarla es tarea de los sacerdotes encargados de la cura pastoral. (c.529)
Los sacramentos contribuyen en gran medida a crear, corroborar y manifestar la comunión eclesial, especialmente cuando se celebra la Sagrada Eucaristía que es “el culmen y la fuente de todo el culto y de toda la vida cristiana, por el que se significa y se realiza la unidad del pueblo de Dios y se lleva a término la edificación del Cuerpo de Cristo”. (c.897)
Debe cultivarse entre los fieles el sentido de su participación y pertenencia a la Iglesia: parroquia, diócesis, universal. Por ello es necesario que se vea, se conozca y se participe en y con la Parroquia, para que se forme parte de la Iglesia, en la que se ha nacido a la vida divina por el bautismo. En cada Iglesia Parroquial debe haber una pila bautismal.
Personalidad jurídica propia “La parroquia legítimamente erigida tiene personalidad jurídica de propio derecho” (c.515) y es reconocida civilmente por el ordenamiento civil español por lo tanto es titular de derechos y obligaciones.